Ariston NRO 841 Manual do Utilizador Página 82

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N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°82
fundamentalmente se ubican los salones de comer y del bar, comunicándolo con los
niveles existentes de la parcela de la esquina donde se desarrollará la parte bailable en
el 2º Nivel en las bandejas registradas.
f)Respecto a la actividad de “Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill y de Café, Bar,
Wiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería” resultan permitidas en el distrito y
referenciadas con el numeral 26 (salón de 150m² o más, el 20% de la superficie total
construida). Se aclara que si tuviera delivery deberá destinar un 10% más de la
superficie del local con un mínimo de 12,5m².
g)El uso del Local de Baile Clase C como actividad complementaria, resulta
referenciado con el numeral “C” por lo que el Consejo determinará la factibilidad de su
localización (se entiende por complementario cuando el sector de baile que se
proyecta, resulta igual o menor al 20% de la superficie del local.
h)Solicita una superficie total de 1621,05m² para el desarrollo de todos los usos
solicitados.
i)De esta superficie, destinará 179m² por lo cual no supera el 20% de la superficie total
de uso (aproximadamente sería el 12%).
j) De fs. 23 a 28 presenta relevamiento y fotos en las que se observa que lindando con
el predio sobre la Av. Juan B. Justo se localiza un comercio con vivienda y sobre San
Nicolás vivienda.
k) Frentista por San Nicolás, se localiza comercios y viviendas y por la Av. Juan B.
Justo, comercio y vivienda.
l)El nivel de ruidos, resulta alto.
m)La actividad de Local de Baile Clase C como complementario, resulta referenciado
s/C ante la Ley Nº 123.
n)No ha proyectado estacionamientos en la propia parcela, siendo el edificio existente.
o)La superficie de los salones comedor y de bar, supera los 150m² por lo que deberá
destinar el 20 % de la superficie total construida (o sea 324m²) para estacionamientos,
pudiendo efectuar un contrato de locación con un garaje de la zona que no diste más
de 200 m.
p)La parcela 16 a, de la intersección de la Av. Juan B. Justo con San Nicolás (16 a)
registra una superficie de 449,73m² cubiertos que el incremento de superficies se
efectúa con la parcela lindera.
q)La parcela 18, San Nicolas 928, a fs. 47, se adjunta plano de las obras existentes,
con el uso, local de Baile Clase C.
Que en tal sentido y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la
localización del uso propuesto en los Distritos E3, el Área Técnica competente no
encuentra inconvenientes en primera instancia en autorizar la localización de los usos
“Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill, Café, Bar, Wiskería, Cervecería, Lácteos,
Heladería y Local de Baile Clase C como actividad complementaria” esta última con
una superficie de 179m² aproximadamente, debiendo el recurrente registrar las
superficies de la parcela lindera (18) y de la propia parcela que no se encuentren
registradas, ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que respecto a los estacionamientos deberá presentar al momento de habilitación un
contrato de locación con un garaje de la zona que no diste más de 200 metros,
cumplimentando con la referencia 26 de estacionamiento.
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Informe Nº 113-CPUAM-2009
considera admisible, desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos
solicitados, con una superficie total de 1624,05m², de los cuales 179m² se prevén
destinar a la actividad “Local de Baile Clase C”, en tanto la superficie indicada para
dicho uso no supera el 20% de la superficie total. Asimismo, toda vez que se ha
previsto lugar para estacionamiento, deberá darse cumplimiento a la referencia 26 de
estacionamiento y/o guarda vehicular, por la actividad “Restaurante, Cantina” mediante
una servidumbre dentro de los 200 metros radiales, así como también se aclara que el
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